Faltan solo seis meses para las elecciones de Concejo y Alcaldía en Doral y a medida que se acerca la fecha, el ambiente político se caldea entre quienes quieren llegar y aquellos que quieren permanecer en sus cargos como oficiales electos.
De acuerdo a lo que reseña DoralFirst, sorprende ver que el proceso electoral de esta ciudad que, según las cifras del Departamento del Censo, ya está en 80,678 personas que viven en un área de 13.8 millas cuadradas, se desarrolla nuevamente en medio de normas que no sólo generan inhabilidades, sino que atentan contra la carta constitucional de nuestro país.
La ciudad ha estado bajo el gobierno del abogado Juan Carlos Bermúdez, durante tres periodos desde su creación y precisamente por eso deja mucho que desear que aun los procesos electorales sigan viciados por inhabilidades como la que tiene la legislación en la Ordenanza 21-07, Sección 14-23 y que textualmente dice:
“En el evento de que el Concejo encuentre que cualquier candidato para el cargo de alcalde o concejal, no cumple los requisitos como elector provistos por la Carta Constitucional para este efecto, debe emitir una resolución pidiendo al “cityclerk” que se abstenga de incluir el nombre del solicitante en la balota correspondiente”.
El literal parece inofensivo, pero encierra una inhabilidad jurídica básica y es que los mismos concejales que quieren ser reelegidos por el pueblo, son los que se encargan de determinar la legitimidad de quienes compiten con ellos. En un ejemplo práctico y solo a manera de ejemplo, la señora Claudia Mariaca aspirante a la alcaldía de Doral y el propio alcalde en su calidad de miembro presidente del concejo, deciden si un candidato es apto o no para aspirar a los cargos que ellos ocupan o a los que aspiran.
Allí existe un claro conflicto de intereses y debería ser resuelto eliminando tal función para estos oficiales y asignándola a un ente competente, no viciado por intereses propios. Si bien es cierto la revisión se refiere al cumplimiento de los “requisitos como elector”, en materia política hay que eliminar la posibilidad de que una simple objeción, el interés personal, un error o una mala interpretación, obstruyan el legítimo derecho constitucional a elegir y ser elegido.
Para estos efectos los concejales y el alcalde deberían declararse impedidos y permitir que esa función de calificación sea ejercida por un ente o grupo totalmente ajeno a la parte política de la ciudad.
Es preocupante que nuestros “legisladores” – entiéndase miembros del concejo. Exactamente los que elaboraron la Ordenanza 21-07, hayan cometido errores de simple cálculo que pueden generar conflictos al momento de registrar un candidato para alcaldía o concejo. Estamos hablando del “Periodo de Calificación” a que se refiere la ordenanza y que textualmente dice: “Los candidatos deben calificarse con el ‘cityclerk’ no antes de las 12:00 del mediodía del segundo lunes de Julio y no después de las 12:00 del mediodía del segundo viernes de Julio”.
Para el presente año el segundo lunes de Julio es el día 11. Y el segundo viernes de Julio es el día 8. Así las cosas, la calificación debe darse después del 11 de Julio, pero antes del 8 Julio, lo cual no es una paradoja matemática sino un error de cálculo que debió haberse saneado simplemente con acudir al que todo lo sabe – Mr. Google – y determinar si las fechas no se cruzaban para esa determinada elección. Parece que los legisladores estaban muy apurados para emitir la nueva ordenanza.
Parece que la intención del legislador fue dejar un periodo de solo 4 días para la calificación, sin saber con qué intención, pero como se habla de abogados y oficiales electos, debemos conceder la ‘presunción de buena fe’ de que hablan los códigos legales.
La ciudad cuenta con un ente interno conocido como Office of Charter Enforcement (OCE) que de acuerdo con el Código de Ordenanzas se dedica entre varias funciones a supervisar el cumplimiento de leyes federales, estatales, condales, ordenanzas municipales, constitucionales y regulaciones. Suponemos que esa sería la entidad encargada de resolver este asunto porque por ahora el término para el periodo de registro está en el limbo.
La OCE también tiene entre sus funciones la de investigar, cuando se amerite, las actividades de la propia ciudad, de sus empleados, contratistas, subcontratistas, licitantes y hasta del alcalde y los concejales. Por ejemplo, puede investigar si se están usando recursos públicos para hacer campañas políticas.
Lo que es curioso en este caso, es que la investigación hecha por Doral First encontró que inicialmente la norma estaba bien redactada y decía: “No antes de las 12:00 del segundo martes de Julio y no después de las 12:00 del cuarto martes de Julio” lo que permitía un plazo razonable para la calificación. Parece que algún “legislador sobresaliente” tachó el texto original y lo cambió por el que actualmente existe.
Los firmantes de la citada ordenanza el día 14 de abril de 2021 fueron, el abogado Juan Carlos Bermúdez, el vice alcalde y comerciante Pete Cabrera, la concejal y neuróloga Digna Cabral, la concejal y economista Claudia Mariaca y el comerciante y concejal Oscar Puig-Corve. En calidad de testigos la ‘City Clerk” Connie Diaz y el abogado de la ciudad Luis Figueredo.
En resumen, dos abogados una economista, tres comerciantes y una secretaria corporativa de alto rango, firmaron un documento que toca directamente el proceso para elegir y ser elegido en el país con la democracia más perfecta del mundo y al parecer ninguno se percató de los errores e impedimentos que contiene.

