Con información de El Carabobeño 

Ecuador se despertó el miércoles con un sorpresivo decreto emitido por su presidente, Guillermo Lasso, en el que aplicaba la llamada “muerte cruzada”, un mecanismo extraordinario que contempla su Constitución como salida a una crisis de gobernabilidad. Decisión prevista en el artículo 148 de la carta magna ecuatoriana de 2008, promovida bajo el mandato presidencial del progresista Rafael Correa (2007-2017) y es la primera vez que se hace uso de él desde que entró en vigor esta Constitución.

En ese artículo se da la facultad al presidente de disolver la Asamblea Nacional (Parlamento) y al mismo tiempo adelantar las elecciones generales. De esta forma, Lasso sacrificará casi toda la segunda mitad del periodo a cambio de gobernar sin una Asamblea que controlaba la oposición de izquierda, con el correísmo como fuerza mayoritaria.

Mientras, hasta la realización de los comicios y el establecimiento de la nueva Asamblea Nacional, el mandatario puede gobernar mediante decretos ley que deben tener la revisión previa de la Corte Constitucional.

De acuerdo al mismo artículo 148, el jefe de Estado puede recurrir a esta herramienta constitucional en cualquier momento dentro de los primeros tres años de su mandato, de un total de cuatro años, por lo que a partir del último año del periodo presidencial no puede hacer uso de ella. Puede hacerlo solo si, “a juicio” del presidente, se dan tres escenarios concretos: una grave crisis política y conmoción interna, una obstrucción reiterada e injustificada de la Asamblea al Plan Nacional de Desarrollo, o si la Asamblea se hubiera arrogado funciones que no le competen, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.

En el trasfondo queda la incertidumbre de que el Gobierno lograra los votos suficientes para salvar la moción de censura, por lo que la oposición ha rechazado el argumento utilizado por Lasso para aplicar la “muerte cruzada”.